Normativas de pesca interesantes para Extremadura

A continuación os dejamos extracto de la orden de la Ley de Pesca y la Orden de Vedas de la comunidad autónoma de Extremadura, donde por fin, en un acto de valentía y de carácter progresista de las administraciones, se han dado los primeros pasos y se han sentado las bases para regular la pesca nocturna. De momento solo en algunos tramos, entendemos que a modo de experiencia piloto, y es aquí donde nosotros, los carperos españoles, no podemos fallar. Debemos dar ejemplo y demostrar que se puede confiar en nosotros,  que somos lo suficientemente responsables para asumir este reto.

Eso si, como única puntualización a esta orden, y siendo conscientes del gran paso que hemos dado con ella, dejar constancia de que han dejado en el olvido la regulación en esta misma norma de la necesaria instalación de refugios o algún tipo de artilugio para protegernos durante la noche, y porqué no, echar una cabezadita mientras esperamos las ansiadas picadas.

Desde aquí, dar la enhorabuena a todas las partes implicadas, especialmente a las sociedades o clubes de pescadores que estamos seguros habrán intervenido, y a la administración por la valentía demostrada en sus decisiones.

LEY 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de
Extremadura.
Disposiciones generales
(…) Además, profundiza en la regulación de las repoblaciones de especies piscícolas
y finalmente regula el horario de pesca, habilitando la posibilidad con determinadas condiciones la eventual pesca nocturna, cumpliendo una de las principales demandas del sector (…)
(…) Con respecto a las licencias (…) se propone una bonificación del 50% para los pescadores que practiquen la pesca sin muerte, como medida de promoción de esta modalidad de pesca.

Artículo 40. Señuelos y cebado de las aguas
(…) Se autoriza el cebado previo de las aguas de pesca, siempre que se empleen productos no tóxicos para las especies acuáticas, ni para el consumo humano (…)
ORDEN de 11 de marzo de 2011 General de Vedas de Pesca
(…) Artículo 8. Horario hábil.
1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Para la celebración de concursos podrá autorizarse un horario distinto.
2. Fuera del horario descrito, desde puesto fijo se podrán pescar las clasificadas como “otras especies” que así figuran en el Cuadro de Especies, en los tramos que a continuación se determinan:
a) Tramo del Pantano de Orellana: Comprende los accesos públicos a orilla desde el Camino de Navalvillar a Puebla de Alcocer, y el Camino del Molino de San Andrés.
b) Tramo del Puente Romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Cola del arroyo Guadancil hasta la antigua carretera abandonada de Coria (municipios de Garrovillas y Cañaveral).
3. Por Resolución del Director General competente en materia de pesca se podrán habilitar de forma excepcional y temporal nuevos tramos para la pesca fuera del horario general.
4. En otros tramos se podrá autorizar la pesca en horario distinto al de carácter general, a grupos de pescadores tutelados por Guías de Pesca. La solicitud podrá cursarse por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura.
5. En los Cotos de Pesca los horarios se regirán por lo previsto en el artículo 10 de esta orden.
Artículo 9. Otras limitaciones.
1. Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas que ocupen en conjunto una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña. En ambos casos, para la extracción de las piezas sólo podrán auxiliarse con sacaderas.
2. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en la aguas trucheras que será de 20 metros.
3. En los Cotos de Pesca el número de cañas y distancias entre pescadores pueden diferir de los citados.
4. En los tramos de pesca sin muerte no se podrán portar costeras o equipamientos análogos específicos para conservar las capturas, a excepción de aquellos tramos de pesca sin muerte que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente.
Artículo 10. Cotos de Pesca.
1. En los Cotos de Pesca vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos las limitaciones por talla, capturas por pescador y día, las artes de pesca, cebos, horarios, días hábiles, número de pescadores, y aquellas otras que se consideren necesarias, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general.
2. La consulta de los Planes Técnicos de Gestión podrá realizarse a través del portal oficial http//pescayrios.juntaextremadura.es, o en las oficinas de la Sección de Pesca (…)

EMBALSES

EMBALSE DE GARCIA DE SOLA
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Situado en las estribaciones de la Sierra de Golondrinos y Sierra Rinconada, a 16 Km de Talarrubias, a 12 km de Castlblanco, a 16 Km de Peloche y a 22 Km de Herrera del Duque. Una de las colas del embalse se encuentra a 100 m de Valdecaballeros. Fue construida en 1962.
Es un embalse muy conocido en la región y fuera de la misma al ser visitado por aficionados a la pesca de las autonomías de Madrid, Castilla la Mancha y Andalucía. Este embalse reúne gran variedad de especies y todas las condiciones que se requieren para el disfrute de los aficionados a la caña por su abundancia de pesca. Destacan los barbos por su gran tamaño, carpas, lucios y bogas, entre otros. Debajo de la presa se encuentra el refugio de pescadores. El pesquil más codiciado es la caída de la presa, aguas abajo, para los barbos sobre todo, y el poblado de Puerto Peña en general.
La barca de Peloche, en especial la isla, es buena para lucios, así como para las capturas de grandes carpas. Tiene alojamientos muy cerca de la orilla. La mejor época para el lucio son los meses de diciembre, enero y febrero.
Garcia+Sola+1

La parte de la cola, cerca de Valdecaballeros, es buena para carpas y black-bass. Con hoteles y alojamientos muy cerca de las orillas.
También existen buenos pesquiles para carpas y barbos junto al puente, en las proximidades de Herrera del Duque, cerca de la desembocadura del río Guadalupejo.
A partir del año 1985 quedaron suspendidas las repoblaciones de lucios y de black-bass.La presa tiene una altura de 65 m., 245 m. de longitud, su volumen máximo es de 555 Hm3 y 3.550 Ha de superficie.
EMBALSE DE HORNO TEJERO
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Situada a 900 m. de Cordovilla de Lácara, 14 Km de Carmonita y a 16 Km de La Nava de Santiago, se suministra del río Lácara y abastece agua a las tres poblaciones mencionadas anteriormente.
Fue inaugurada en 1987, fecha desde la cual se ha ido repoblando con carpas y tencas. A pesar de contar con poco más de una década de antigüedad, de sus aguas se han extraído carpas de 8 y 9 Kilos. Es coto consorciado con la Sociedad de Pesca Deportiva «Los Embalses» domicialiada en Cordovilla de Lácara.
HOrno+tejero+1
En dicha localidad, en el Bar «El Cazador» tlf.: 924320056, se expiden los permisos de pesca que pueden ser de 3ª, 4ª y 5ª categoría.
Tiene buenos accesos para trasladarse a los pesquiles, pero cuenta con escasa arboleda.
EMBALSE DE ORELLANA
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Situada a 300 m de Orellana la Vieja y a 500 de Orellana de la Sierra, se suministra del río Guadiana, embalsado en García Sola (Puerto Peña) 40 Km aguas arriba, que sirve de presa reguladora y a 50 Km aproximadamente está la Presa de Cíjara, que hace las funciones de presa almacenista del río Guadiana. El embalse abastece de agua a los regadío de las Vegas Altas.
Posee una completa infraestructura para el aprovechamiento turístico de sus aguas. Permite practicar numerosos deportes, entre los que destacan el piragüismo, la vela y la pesca. En el ámbito de la pesca es un paraíso por su abundancia de carpas, barbos, lucios, black-bass y bogas, además de por el enorme tamaño de las carpas de más de 20 kilos que frecuentemente se extraen de sus aguas.
orellana+cogolludo
Desde 1965 hasta la fecha se ha venido repoblando continuamente con carpas. Los lugares más famoso paara la pesca son Orellanita de la Sierra; camino del cementerio, para la carpa de gran tamaño y Puente del Cogolludo, para lucio.
La presa fue construida en 1961, su altura es de 63 m, su longitud 737 m, la superficie de su embalsees de 5.550 Ha y cota máxima de 808 Hm3
EMBALSE DE SIERRA BRAVA
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Es un pantano joven, apenas cuenta con 15 años de vida. Pero en este tiempo se ha convertido en uno de los mejores de la provincia para la practica de la pesca del black bass y del lucio. A pesar de su juventud es un embalse típico de la zona, con orillas suaves y aguas limpias. Pero con un elemento que lo diferencia de los demás, las encinas que bordean el agua, e incluso las que se encuentran dentro del agua, donde las carpas encuentran cobijo.
A este embalse vierte sus aguas el arroyo Pizarroso, que a su vez recibe agua del río Ruecas, un afluente del Guadiana.
sierra+brava+la+moheda
Se han obtenido capturas de  mas de 20 kg en los ultimos años con bastante asiduidad.
La zona mas conocida es La Moheda, en la cual se organizan casi la totalidad de los concursos de los distintos clubes y sociedades.
Cabe destacar que se trata de un embalse acotado, y que hay que obtener los correpondientes permisos para pescar en el.

Fuente

Carpfishing Constantina
 

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Un comentario en «Normativas de pesca interesantes para Extremadura»

  1. Francisco

    Hola buenas, quería saber cuándo se puede pescar en Sierra Brava después del desove, por favor si alguien me puede indicar fecha de cuando se puede pescar

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